miércoles, 17 de diciembre de 2014

La protección del patrimonio es una NECESIDAD, no un capricho

Ya comentamos someramente el marco legal con el que nos teníamos que mover, en una entrada anterior:

Entrada sobre legislación , pero hay que decir que es un tema que se puede extender bastante más, y va a ser lo que haremos hoy.

Desde hace años, se ha visto la necesidad de proteger el patrimonio. No es un bien renovable que , sino que necesita de nuestra atenta mirada y supervisión. Si no tenemos cuidado, somos nosotros quienes probablemente lo destrozarán irremisiblemente, perdiendo la oportunidad de aprender de él.

Los ejemplos están muy claros, solo hay que buscar un poco.


http://apudepa.blogia.com/2009/051901-vandalismo-en-cueva-chaves-en-bastaras-huesca-.-apudepa-responsabiliza-a-la-prop.php


Este ejemplo, fue muy sonado. En 2009, el propietario de cueva chaves metio dentro una excavadora para nivelar el suelo y hacer dentro un refugio de caza. ¿El problema?

La cueva era un yacimiento riquísimo de paleolítico inferior y Neolítico. El problema de prehistoria, es que la fuente que permite estudiar el pasado es todo. El terreno, los objetos, e incluso la estratigrafía que se va retirando. Se cargaron los niveles estratigráficos, así que ahora allí hay un popurrí.

Sí, se pueden retirar los objetos...pero ya no se pueden usar para investigar.


Por esa razón es necesario proteger el patrimonio. Sin una actitud protectora, puede desaparecer, y no seremos capaces de aprender del mismo. Por eso mismo, tenemos que hablar de una serie de leyes, nacionales e internacionales que nos ayudan a demarcar las reglas del juego:

Ley 16/1985 de patrimonio histórico español, a nivel nacional.

Cada comunidad autónoma tiene su propia legislación, más desarrollada en materia de patrimonio (hay que destacar la de Castilla la mancha como una de las mejores) y en el caso de Murcia es la ley 4/2007


Desde hace unos 80 años, se han ido redactando una serie de acuerdos, con el fin de crear un marco legal de protección.

  • -Carta de Atenas de 1931.
  • -Carta de Venecia. 1964.
  • -Carta de los jardines históricos de 1981.Carta de Florencia.
  • -Carta para la conservación de ciudades históricas.Carta de Toledo , 1986.
  • – Convención de La Haya para la Protección de Bienes Culturales en caso de conflicto armado, 1954, que España ratificó en 1960. 
  • – Principios Internacionales que deberán aplicarse a las Excavaciones Arqueológicas. 
  • – Segundo Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, hecho en la Haya el 26 de marzo de 1999; ratificado por España en Julio de 2001. 
  • – Recomendación sobre la Protección y Gestión del Patrimonio Arqueológico (Lausanne 1990) 
  • – Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, hecha en París en noviembre de 2001, 
  • – Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, hecha en París el 17 de noviembre de 2001 
  •  -Carta para la protección y gestión del Patrimonio Arqueológico (1990, Icomos) 
  •  -Carta Internacional sobre la Protección y Gestión del Patrimonio Cultural Subacuático. (1996) 
  •  -Principios para el Análisis, Conservación y Restauración de las Estructuras del Patrimonio Arquitectónico. (Victoria Falls, 2003) 
  • -Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico (Londres 1969; actualizado en La Valette, Malta, 1992)
  • -Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (Estrasburgo 1985)
  • -Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, Granada 3 de octubre de 1985
  • -Recomendación sobre la Protección y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico en el contexto de las operaciones urbanísticas de ámbito urbano y rural (Estrasburgo 1989)
  • – Resolución del Parlamento Europeo sobre la Conservación del Patrimonio Arquitectónico yArqueológico de la Comunidad Europea (1988) 
  • – Reglamento del Consejo acerca de la exportación de Bienes Culturales (1992)
  • Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001).

Cada ley, está hecha en un momento dado y por ello, es hija de su tiempo. Sin embargo, aunque varían en aspectos metodológicos concuerdan en la necesidad subyacente. Y así con un poco de suerte, tragedias como la de cueva chaves, no tendrían porqué repetirse.

''Art. 8.º 1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un
bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible,
ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará
el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.
2. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los
Tribunales Contencioso-Administrativos el cumplimiento de lo previsto en esta
Ley para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.''

Ley 16/1985 de patrimonio histórico, Art. 9.

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